APROBADA UNA MOCIÓN SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

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APROBADA UNA MOCIÓN SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

11/02/2014

La moción fue presentada a Pleno por el Grupo Municipal de IULV-CA

El Pleno del Ayuntamiento de Paradas, ha aprobado una moción del Grupo Municipal de IULV-CA para la eliminación de las “Cláusulas Suelo Abusivas” que afectan a los productos hipotecarios.
Entre 2003 y 2011 se constituyeron en España un total de 12.420.179 hipotecas sobre fincas urbanas y rústicas por un importe total de 1 billón 736 mil 707 millones de euros (INE, serie estadística 2003-2011).
Cada uno de estos 12.4 millones de créditos hipotecarios está regido por unas condiciones particulares de concesión. De entre ellas se calcula que al menos el 34% incluyen una cláusula denominada “cláusula suelo” mediante la cual la entidad financiera que concede el crédito se protege de eventuales bajadas de los tipos de interés.
Tal y como ha demostrado el propio funcionamiento del mercado y la evolución histórica del Euribor y del tipo de interés de intervención del Banco Central Europeo, estas cláusulas han sido introducidas unilateralmente por las entidades generando un evidente enriquecimiento injusto en favor de la propia entidad financiera.
parquesyjardines15 La existencia de estas cláusulas de naturaleza abusiva impide que la ciudadanía se beneficie de un periodo bajista de los tipos de interés y ello, ha contribuido sobremanera a que numerosas familias españolas no pudieran hacer frente a su obligaciones hipotecarias, lo que ha llevado entre otras cosas a que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, sólo en 2012 se hayan producido 43.858 desahucios por impago de créditos concedidos para la compra de una vivienda.
Resulta paradójico que dicha cláusula que, según los propios Bancos y Cajas de Ahorro, pretende dotar de “estabilidad a la relación entre concedente e hipotecado durante toda la vida del crédito” haya facilitado la irregularidad en el pago, la morosidad y, finalmente, el incumplimiento de los pagos. Se demuestra así que la cláusula que pretendía que las familias españolas que tuvieron que acudir al mercado de la vivienda libre ante la escasez de vivienda protegida, pagaran un alto interés en época de bonanza económica y deban seguir manteniendo la tasa de beneficio de los bancos en época de crisis.
Ha tenido que ser la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) quien mediante la Sentencia 1916/2013 de 9 de mayo venga a declarar el carácter abusivo de dicha cláusula y proceder a su anulación en relación a las entidades bancarias que en su momento fueron demandadas, fundamentada en la falta de transparencia. Del mismo modo el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha expresado mediante sentencia que los jueces podrán declarar de oficio la nulidad total de los contratos que contengan una o varias cláusulas abusivas, yendo más allá del mero control del posible carácter abusivo de las cláusulas suelo.
Desde ese momento, el grado de cumplimento de lo expresado por el TS y por TJUE ha sido asimétrico; algunas entidades han eliminado la “cláusula suelo” con efectos inmediatos si bien ello no implicaba que el cliente fuera indemnizado por las cantidades que había abonado de manera indebida. Otras entidades no incluyen ya dicha cláusula, mientras otras plantean la opción de recurrir la sentencia del Alto Tribunal.
Por lo anteriormente planteado y en aras del cumplimiento de las funciones de impulso que corresponde al poder ejecutivo y legislativo, se hace necesario que nuestro ordenamiento jurídico contemple de manera expresa la naturaleza abusiva de dichas cláusulas, haciéndose eco de lo expresado no sólo por las sentencias mencionadas, sino las numerosas sentencias de los juzgados de lo mercantil que están fallando en favor de la ciudadanía indefensa frente al premeditado abuso de las entidades financieras que obraron con mala fe ante las necesidades acuciantes de vivienda de miles de familias.
parquesyjardines20 No cabe esperar a que sea la justicia, caso a caso, la que resuelva un problema que nace de las malas prácticas de las entidades, por lo que debe operarse una posición común armonizada con el Banco de España que elimine dicha cláusula de los contratos hipotecarios. En este mismo sentido el Gobierno del Estado como competente en la materia debería plantearse, al mismo tiempo, la necesidad de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias en el que se detalle la consideración de abusividad de la cláusula suelo en un contrato hipotecario, su alcance y repercusiones.
A las autoridades de consumo les corresponde la potestad sancionadora en materia de cláusulas abusivas, sancionando la utilización de estas cláusulas en los contratos (art. 49.1 del real Decreto Legislativo 1/2007, 16 de Noviembre).
Al mismo tiempo la Junta de Andalucía ha elaborado el Anteproyecto de Ley de Defensa de las Personas Consumidoras en la Contratación Hipotecaria para la Vivienda que mejora la seguridad y las garantías en la contratación hipotecaria para la vivienda en Andalucía. Resultando vitales la participación de las corporaciones locales y las entidades dedicadas a la defensa de las personas consumidoras en la información y formación de la ciudadanía sobre los derechos en la contratación bancaria.
Por esto el pleno tomo una serie de acuerdos, como instar al Gobierno de la Nación a que se detalle la consideración de la abusividad de la cláusula suelo en un contrato hipotecario y arbitre los mecanismos necesarios junto al Banco de España para hacerlo extensivo al conjunto de bancos y cajas de Ahorro que tengan en vigor créditos hipotecarios que contengan dicha “cláusula suelo”.
También instar a las entidades financieras que han firmado hipotecas con cláusulas suelo a los vecinos y vecinas de Paradas a que procedan de inmediato a anular dichas cláusulas, así como la devolución de lo injustamente cobrado de más, como así está haciendo ya otros bancos y cajas; y a que se abstengan de vender este tipo de producto.
El Ayuntamiento de Paradas cooperará con las personas afectadas por cláusulas suelo mediante la información, asesoramiento y acompañamiento en las acciones que se deriven de las actuaciones cívicas de las mismas a través de la Secretaría General de Consumo perteneciente a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
parquesyjardines5 Asimismo, se convocará a las entidades financieras que han firmado hipotecas con clausulas suelo de la localidad a una reunión informativa sobre este asunto.
Finalmente se instará a la Junta de Andalucía a continuar al amparo de sus competencias en materia de consumo, las inspecciones de cláusulas suelo de los contratos que vulneren la buena fe contractual y el justo equilibrio de las contraprestaciones exigidas en la legislación de defensa de las personas consumidoras y se apliquen las sanciones correspondientes a las entidades financieras que las incumplan.
De este acuerdo se dará traslado a las entidades financieras de la localidad, la Presidencia del Congreso de los Diputados, la Presidencia del Parlamento Andaluz y la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.